Personeria
PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES. Es el (la) encargado (a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las Leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. Su gestión será evaluada, periódicamente, por el Consejo de Estudiantes.
PARÁGRAFO. El (la) Personero (a) de los estudiantes será elegido (a) dentro de los primeros treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del primer período del año lectivo. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de hacer la elección por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de (la) Personero (a) de los educandos es incompatible con el del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL PERSONERO. El (la) Personero(a) de los estudiantes de la Institución tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la Comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o peticiones necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes, luego de seguir el conducto regular correspondiente.
d. Cuando considere necesario, hacer uso de los recursos de reposición y apelación ante las respectivas instancias.
e. Evaluar en forma periódica su gestión (Bimestral ante el consejo electoral)
f. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre los derechos fundamentales del hombre.
g. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes.
h. Informar a través de medio escrito, al rector sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO CANDIDATO (A) A LA PERSONERIA
j. Presentarse con documento de identidad para la inscripción ante el (la) Jefe de área de Sociales.
k. Estar matriculado como alumno de la IE San Juan Bautista De La Salle y tener como mínimo tres años de antigüedad.
l. Presentar una fotografía tamaño cédula en blanco y negro
m. Presentar una certificación de buen comportamiento, correspondiente a los años anteriores, expedida por el Coordinador de Disciplina.
n. Caracterizarse por su responsabilidad, iniciativa y proyección positiva en la comunidad.
o. Conocer y promover el manual de convivencia
p. Fomentar la práctica de los deberes y derechos de los estudiantes.
q. Portar los uniformes con dignidad y decoro dentro y fuera de la institución.
r. Presentar por escrito y en medio magnético su programa de gobierno, su símbolo y su lema.
s. Certificado de buenos antecedentes académicos (Anexar informe final del grado décimo).
t. Haber permanecido como alumno regular un año antes de la elección y no ser alumno repitente, del año inmediatamente anterior.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Los estudiantes tienen derecho a participar en la conformación y control del ejercicio democrático y para hacer efectivo este derecho pueden revocar el mandato del personero elegido según lo establecido en este proyecto.
a. CAUSALES DE REVOCATORIA DEL MANDATO
Incumplimiento de las funciones.
Bajo rendimiento académico
Incumplimiento de los requisitos
Sanciones disciplinarias
Incumplimiento de su programa de gobierno.
b. PASOS PARA LA REVOCATORIA
El Consejo de Estudiantes actuará como ente fiscalizador del desempeño del Personero de Estudiantes y se encargará de evaluar las quejas presentadas al respecto con la asesoría de los profesores del área de sociales. El Consejo Electoral y el Consejo de Estudiantes, de ser necesario, iniciarán el proceso de revocatoria de la siguiente manera:
Recolección de firmas para ser efectiva la revocatoria; es indispensable que las dos terceras partes de los electores hayan firmado.
Informe escrito del Consejo de Estudiantes, acerca del desempeño del personero.
Descargos por parte del personero ante los entes competentes (consejo electoral y profesores de área)
El personero cesará en sus funciones, inmediatamente se cumplan los anteriores requisitos, mediante Acuerdo emitido por el Consejo Electoral.
PARAGRAFO:
En caso de revocar el mandato, asumirá el cargo vacante el segundo en votación realizada en el presente año.

